jueves, 20 de agosto de 2015


A continuación se muestra lo que son los derechos que toda persona tiene, ya que son universales, aunque daremos énfasis en El Salvador, de tal forma observaremos si son cumplidos y los apoyan las instituciones del estado.

Con respecto a la procuraduria para la defensa de los derechos humanos tenemos el siguiente enunciado:



Respecto de la Asamblea General del Ministerio Público que de acuerdo artículo 13 literal d) de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (LCNJ), tiene como propósito definir a las personas que integrarán las ternas que se remitirán a la Honorable Asamblea Legislativa para que elija a los representantes del Ministerio Público propietario y suplente para integrarse al pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.                  
En primer lugar, es necesario señalar que las tres instituciones varían considerablemente en la cantidad de abogados y abogadas entre su personal, quienes son los votantes que pueden participar en este tipo de elección, en la elección anterior cuando se utilizó un reglamento firmado en el año 2010 resultó que solo abogados de la Fiscalía General de la República de la Procuraduría General de la República entraron las ternas; en tanto que los candidatos candidatas de la PDDHno tuvieron posibilidad real de integrarlas.
En segundo lugar, el reglamento establece la participación de tres candidatos o candidatas por institución y como método de integración de las ternas sea únicamente la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y candidatas sin importar la institución de procedencia. Es por ello que con base en la experiencia anterior, se afirmó que este método de elección no cumple con garantizar las condiciones de igualdad electoral entre las tres instituciones, concepto que no debe convertirse en una noción vacía, por lo que tomando en cuenta la gran diferencia en la cantidad de abogados y abogadas en las tres instituciones, se propuso un método de elección que permitiera cumplir con esta exigencia de diferenciación.
Todas las acciones realizadas por la PDDH tuvieron como objetivo superar estas condiciones de desigualdad consignadas en el reglamento de elección y que no permiten realizar una Asamblea General del Ministerio Público que garantice condiciones mínimas de igualdad electoral, que permitan a todos los candidatos candidatas de las tres instituciones, en especial a los de la PDDH que tengan la posibilidad real de integrarlas ternas; tampoco establece acciones afirmativas para lograr mayor participación política de las mujeres.
Lamentablemente la respuesta de los titulares de la FGR la PGR a la solicitud de la PDDH de superar estas condiciones fue negativa, y al no poder alcanzar un acuerdo para un nuevo reglamento decidieron continuar con el reglamento de 2010 y realizar la votación bajo las mismas condiciones.
Finalmente se comunicó a los titulares de ambas instituciones que no se daría un respaldo institucional a la Asamblea General del Ministerio Público, mientras se mantuviera el método que se pretendía utilizar para la definición de las ternas. En vista de las razones antes expuestas la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no participó en la votación que se realizó el día viernes 14 de agosto del presente año.

A continuación un vídeo a cerca de el labor que a tenido la Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos

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